¿Por qué “La Noche Estrellada De Vicent Van Gogh” es una obra de Arte?
La noche estrellada, que actualmente se ubica en el Museo de Arte Moderno de Nueva York, ha conmovido e inspirado a miles de personas desde su creación. De hecho, algunos artistas contemporáneos incluso han reproducido esta pintura con materiales originales, y esto se debe a que la pintura, es considerada uno de los cuadros más importantes del pintor por su estilo único y original, el cual marcó un punto de inflexión en el arte postimpresionista, y hoy, está reconocida pintura es una pieza imprescindible para los amantes del arte.
Algunos datos del artista
- Autor: Vincent van Gogh (1853-1890)
- Nombre de la obra: «La noche estrellada
- Fecha: 1889
- Técnicas y materilaes: óleo sobre lienzo
- Dimensiones: 73.70×92.10 cms
- Período/estilo: postimpresionismo
- Ubicación: MoMA, Nueva York, Estados Unidos de América
¿Qué criterios arancelarios se aplican?
Regla general interpretativa
La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
Regla general interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que:
La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
El producto se clasifica dentro de:
Sección XXI | Objetos de arte o colección y antigüedades |
Capítulo 97 | Objetos de arte o colección y antigüedades |
Partida 97.01 | Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. |
Regla interpretativa 6
En consideración a la RGI 6 que establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:
Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).
En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.
Necesito ayuda en estos temas
Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.
Notas explicativas
Se sustenta en las Notas Explicativas de la partida 97.01 párrafo primero, inciso A.
A. CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO
Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.
Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista.
Entonces su posición arancelaria se definirá en:
Subpartida | 9701.10.00.00 | – Pinturas y dibujos |
Información arancelaria
Unidad Física/Medida | Número de Unidades | |
Código de Tributo | Código de Forma de Aplicación de Tributo | Valor del Tributo |
ARANCEL ADVALOREM | BASE IMPONIBLE | 30% |
FONDINFA | BASE IMPONIBLE | 0,5% |
IVA | BASE IMPONIBLE | 12% |
Información para-arancelaria
Si la mercancía se importa de Corea del Norte, estaría prohibido su ingreso.
También se debe tomar en cuenta si esta mercancía no es un bien patrimonial del país de origen que se importa.
Conclusión
Mediante el desarrollo y búsqueda de la subpartida, podemos determinar que es de vital importancia realizar este proceso, lo que permite tener información para determinar la parte cuantitativa; es decir cuanto pagaremos en término de porcentajes por ingresar al país esta mercadería. Por otro lado tener información cualitativa; como, si esta mercadería requiere algún permiso de importación.
Recomendaciones
Si tú no tienes conocimiento sobre cómo determinar la clasificación de tu mercadería, te invitamos a solicitar nuestros servicios en esta área sobre Clasificación Arancelaria. ¡ No dudes tenemos años de experencia y contamos con los profesionales expertos !